A través de este artículo nos gustaría aclarar los aspectos más relevantes en relación a los Planes de Pensiones. Estos productos siguen siendo de momento unos de los más utilizados por una parte importante de la población, en parte seguramente, por una cuestión de tradición y por otro lado, por su característica deducción fiscal. Sin duda, una de las opciones más usadas para optimizar el patrimonio de una farmacia.
Sin embargo, esta deducción fiscal, está cada vez más limitada, ya que se ha ido modificando el límite máximo de aportaciones anuales.
Nosotros te aconsejamos que comiences a pensar en ir complementando tu ahorro, con otros instrumentos que aunque no sean deducibles fiscalmente, sí son productos líquidos (puedes rescatarlos en cualquier momento), algo que puede resultar muy atractivo también.
No sólo debe preocuparnos nuestra jubilación, que se trata de una contingencia muy a largo plazo, sino también, el hecho de poder disfrutar de nuestros planes e ilusiones de futuro a corto, medio y largo plazo. Y para lograr esto, contamos con un abanico amplio de productos que pueden ayudar a rentabilizar el patrimonio de tu farmacia, pero de ellos hablaremos en otro momento.
Vamos a ir desgranando contigo las cuestiones más relevantes sobre los Planes de pensiones:
1- ¿Cuánto puedo aportar a mi plan de pensiones?
A partir de este año 2021, la aportación máxima anual a tu plan de pensiones individual es de 2.000 euro o el 30 % los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio.
2- ¿Puedo aportar más de 2000 EUR?
NO. Si tienes aportaciones mensuales que superan los 2.000 eur máximos anuales, es momento de que las modifiques. Si no lo haces, y sobrepasas el límite anual, no te preocupes, tienes hasta el 30 de junio del año siguiente para reclamar a tu entidad que te devuelva el importe excedido.
Ten en cuenta que Hacienda tomará ese exceso como infracción que será sancionada con una multa equivalente al 50% del importe excedido.
3- Aportación a plan de pensiones de Cónyuge
Estas aportaciones pasan a ser de máximo 1.000€ al año a partir de 2021 (en lugar de 2500 eur) y tal como indica en el artículo 51 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, “cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8000 euros anuales”
4- Aportaciones empresariales
Son contribuciones empresariales, es decir, aportaciones del empleador, a favor del empleado.
Se instrumentaliza a través de un Plan de pensiones de Empleo y el promotor es la empresa, aunque el trabajador también puede hacer sus aportaciones. Las aportaciones pueden realizarse o bien la empresa al trabajador ( con unos máximos establecidos por ley para cada uno), o bien de manera conjunta, la empresa le aporta al empleado y éste a su vez puede realizar también una aportación.
5- Aportaciones a favor de persona con discapacidad.
Con los límites establecidos por Ley
6- Hasta cuando puedo aportar
“A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia” Artículo 11 del RD 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Es decir, una vez iniciado el cobro del plan de pensiones por la contingencia de jubilación, sí se pueden hacer aportaciones adicionales, y deducírtelas fiscalmente, pero las mismas irían destinadas únicamente a las contingencias de fallecimiento o dependencia.
7- ¿Estoy obligado a rescatar mi plan de pensiones una vez me jubile?
No, nadie te obliga a ello. Si no quieres rescatarlo pasará a tus herederos legales. Su rescate tributará en IRPF como rendimientos del trabajo. Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF ya que no está sujeto al Impuesto de Sucesiones.
8- Si lo rescato, ¿Cómo lo hago?
Si decides rescatar tu plan de pensiones, tienes 3 opciones, y te aconsejamos que pidas a tu entidad una simulación de cada una de ellas para así, conjuntamente con tu asesor fiscal, poder decidir cual es la que más te interesa.
a) Rescate en forma de CAPITAL: hasta ahora, las participaciones con antigüedad hasta 31/12/2006 están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Si te has jubilado a partir de 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre los años 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales (atención a los jubilados en 014 porque su plazo estaría próximo)
b) Rescate en forma MIXTA: una parte como rescate total y otra mediante una Renta.
c) Rescate en forma de RENTA
Esperamos haberte resuelto algunas dudas que podrías tener sobre el funcionamiento de los planes de pensiones. Somos expertos en el asesoramiento de gestión patrimonial de farmacias, si necesitas ayuda, no dudes en contactar con nosotros. Te recordamos que estamos a tu disposición para lo que puedas necesitar.
Cristina Chouciño
Dpto. Financiero-Marketing/Ventas