Las vacaciones es uno de los derechos laborales que suscitan más polémica entre trabajadores y empresarios, las dudas más habituales son las siguientes:
¿Es lo mismo 30 días naturales que 23 laborables?
Algunos convenios colectivos hablan de días laborables, no naturales. Los 30 días naturales del Estatuto de los Trabajadores es un mínimo, por lo que a partir de ahí toda duración debe estar por encima, y se entiende que 23 días laborables ya está por encima
¿Cuántos días de vacaciones genero cada mes?
Si tomamos como referencia 30 días naturales, serían 2,5 días de vacaciones. Con 23 días laborables, serían 1,92 días.
Trabajador con un contrato a tiempo parcial. ¿Tiene menos días de vacaciones?
No, esta es una pregunta que provoca mucha confusión, pero la ley es clara: se deben disfrutar 30 días naturales de vacaciones por año trabajado.
Si un trabajador trabaja media jornada, el resto de jornada es “suyo” y nunca lo cobra ya que está a media jornada… Pues lo mismo aplica durante las vacaciones: cobra media jornada y el resto del día sigue siendo suyo.
¿Con que antelación tengo derecho a saber la fecha de vacaciones?
Como mínimo, 2 meses antes de su disfrute, aunque como siempre habrá que mirar el convenio colectivo.
¿Qué pasa si un trabajador está de baja cuando le tocaba empezar las vacaciones? ¿Las gasta o las puede disfrutar después?
No las gasta hasta que reciba el alta. Pongamos un ejemplo: si tenías vacaciones todo el mes de agosto y está de baja y es alta médica el 20 de agosto, el inicio de sus vacaciones será el 21 de agosto. Por lo tanto solamente consumirá sus vacaciones del 21 al 31 de agosto. Los otros días de agosto tiene derecho a disfrutarlos posteriormente (pactando con la empresa).
¿Cuál es el límite temporal para disfrutar las vacaciones?
El fin del año natural, salvo que el convenio (o un pacto con la empresa) prevea algo diferente. Solamente se amplía el plazo en caso de incapacidad temporal o maternidad que impida disfrutar las vacaciones. En este caso, el límite se amplía en hasta 18 meses más. Tampoco se aplica estrictamente el fin del año natural en casos de contratos de duración determinada.
¿Cuándo empiezan a contarse las vacaciones?
El inicio nunca puede ser un día festivo o inhábil, tiene que ser un día laborable.
Si durante mis vacaciones hay uno de los festivos anuales obligatorios, ¿Pierdo ese día?
Si tus vacaciones se computan por días naturales, se pierde. Si se computan por días laborables, no se pierde, ya que no se debe contar para el cómputo de las mismas.
Esperamos que el artículo haya sido de tu interés. Recuerda que cualquier duda que tengas, estaremos encantados de atenderte.
Susana Verdugo Casquero
Dpto. Laboral
J&D Consulting