Hace unas semanas una farmacia publicó un post en Facebook sobre la disponibilidad de varias cajas de Bexsero en su establecimiento, la vacuna contra el meningococo B, que sigue dando faltas en las boticas.

“Somos una de las pocas farmacias con existencias de la famosa vacuna Bexsero para bebés contra el meningococo B. En otras farmacias hay lista de espera para conseguirla… Si te hace falta o sabes de alguien, llámanos a este teléfono…”. Este es el post, que incluía una imagen de varias cajas de Bexsero, que hace unas semanas publicó en su cuenta de Facebook una farmacia vallisoletana, y que ha levantado ampollas entre los farmacéuticos que lo han leído. Muchos de ellos cuestionan la falta de ética de su titular y se plantean si hay impunidad a la hora de publicitar medicamentos sujetos a prescripción médica en las redes sociales. El tema de fondo, sin embargo, radica en si lo que ha hecho esta botica es ilegal, y para ello hay que saber si ha hecho promoción, publicidad o información sobre esta vacuna.

Tema complejo

Lo cierto es que se trata de un tema complejo con muchas aristas, y no todo el mundo opina lo mismo. Para Luis de La Fuente, CEO de Mediformplus, lo que hace esta botica “está totalmente prohibido, ya que no puede desviar el tráfico del paciente a una farmacia en perjuicio de otras por un tema de producto financiado“. También reconoce “que es igual de ilegal hacerlo con un producto de autocuidado”.

En Orbaneja Abogados van más allá, y dicen que incluso se podría llegar a cuestionar si el texto que ha generado la polémica es o no publicidad. “Este asunto ha creado dos frentes: quienes creen que esta campaña pro vacunas excluidas de cobertura por la Seguridad Social es publicidad, y los que piensan que no lo es. En nuestra opinión, el hashtag a secas podría encajar mejor en la categoría de campaña de lobby que de publicidad, pero la inclusión de una imagen de una vacuna concreta sí que es publicidad y, en consecuencia, estaríamos ante la realización, probablemente de forma involuntaria por parte del farmacéutico, de una práctica prohibida”, explica Blanca de Eugenio, su socia directora.

Lo cierto es que la publicidad de medicamentos está legalmente prohibida por la legislación sanitaria, salvo que no requieran prescripción médica. “No obstante, deberíamos plantearnos si el post que ha publicado este farmacéutico debería considerarse, en sentido estricto, publicidad de medicamentos; o por el contrario, deberíamos hablar de una posible reivindicación de derechos de los ciudadanos ante una actitud de la Administración sanitaria reprobable a ojos de los padres”, dice José Miguel Pérez, socio director de J&D Consulting.

Actuaciones similares

La responsable de Orbaneja Abogados recuerda que tampoco es sencillo publicitar medicamentos que no necesitan receta: “Exige, en todo caso, que la farmacia que los publicite tenga autorización para vender on line, y que su autonomía permita este tipo de publicidad“. No en vano, Aragón, Asturias, Canarias, Extremadura, Madrid y Navarra la prohíben.

Para Inma Riu, responsable de la empresa Saludability, el farmacéutico, que es el profesional sanitario especialista en el medicamento, puede utilizar las redes sociales para informar sobre medicación, pero nunca para promocionar el consumo de medicamentos ni su venta: “Informemos, no promocionemos. Seamos boticarios on line y off line“.

Respecto a los productos de parafarmacia, publicitar el producto on line dependerá de la autonomía en la que esté la botica. “Tampoco se puede dar un 2×1 en medicamentos, ni decir que uno es mejor que otro para una determinada dolencia”, añade Marín.

Normativa estatal que regula la publicidad de medicamentos de uso humano.

l. Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. Su artículo 1.2 dispone que “se entenderá por publicidad de medicamentos toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos”. 2. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
3. Ley 14/1986, de 26 de abril, General de Sanidad.
4. Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
5. Circular 6/1995, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, aclaraciones al Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, modificada por la Circular 7/1999, de 27 de mayo, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Las multas alcanzan los 9.000 euros

El control de la legalidad de las actuaciones de las farmacias en internet corresponde a las consejerías de sanidad correspondientes. “Si éstas no tuviesen transferidas las competencias en esta materia, correspondería a la Administración General del Estado”, dice José Miguel Pérez, socio director de J&D Consulting.
Puede denunciar cualquier persona mediante un escrito. “Los colegios profesionales también tienen canales abiertos de denuncia”, añade Blanca de Eugenio, socia directora de Orbaneja Abogados.
Ante conductas inapropiadas, la Administración puede iniciar un expediente sancionador y calificar estos hechos como infracciones graves, lo que llevaría aparejada una sanción económica. “La cantidad dependerá de la comunidad autónoma en la que esté localizada la oficina de farmacia, aunque lo usual es que la sanción que se imponga sea a partir de 3.000 euros”, añade.
Según Nicolás Toro, socio abogado de TSL Consultores, publicitar medicamentos que necesitan receta a través de las redes sociales está tipificado como una infracción grave en la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos. “Se trata de una práctica que está sancionada con una multa que pueden alcanzar los 90.000 euros”.

En 5 ideas.

1. Prohibido publicitar

La legislación española prohíbe tajantemente hacer cualquier tipo de publicidad en las redes sociales
sobre los medicamentos que estén sujetos a
prescripción médica.

2. Descuentos

Hay farmacias que aplican el descuento máximo
permitido en OTC (10 por ciento) en la venta on line. En estos casos se puede hacer el descuento, pero no es posible publicitarlo.

3. Artículo científico

Cuando se publica la imagen de un medicamento sujeto a prescripción en un artículo científico o en un blog sanitario, no puede considerarse como publicidad.

4. Control y denuncia

El control de estas acciones corresponde a la consejería de sanidad, y cualquiera puede ponerlo en conocimiento de las administraciones o colegios profesionales.

5. Multas

Las consecuencias varían según la gravedad del caso. Es una práctica que está sancionada con una multa que pueden ir desde los 30.000 hasta los 90.000 euros.

Noticia de: alicia.serrano@unidadeditorial.es

Fuente y noticia completa: Correo Farmacéutico