Las causas de las sanciones tributarias provienen de una serie de errores que se suelen repetir en las farmacias y que el titular, conociéndolos, podría eludir fácilmente para no llamar la atención del fisco. Las inspecciones fiscales en la farmacia suelen ser habituales. “Se trata de un sector que sigue estando bajo la lupa de la inspección, tanto de forma ordinaria (por su rendimiento anual) como extraordinaria (por traspasos)”, explica a CF Daniel Autet, director del Área de Derecho Farmacéutico de Durán-Sindreu. Las inspecciones presenciales, no obstante, no son tan comunes, y solo se producen en los casos más flagrantes: “Entonces, el inspector irá acompañado de un auditor informático”, dice Blanca de Eugenio, gerente de Orbaneja Abogados.

Lo cierto es que los motivos de las sanciones -cuya cuantía suele ser el 50 por ciento de la liquidación que efectúe la inspección- provienen de una serie de errores que se suelen repetir en muchas oficinas de farmacia y que el titular, conociéndolos, podría eludir fácilmente para no llamar la atención del fisco.

Hacienda mira con lupa el margen comercial de una botica antes de iniciar una inspección

Uno de los más frecuentes viene motivado por las transmisiones de farmacia y su margen declarado. “En este punto, Hacienda comprueba un porcentaje muy elevado de oficinas, ya que el importe de la cuota que puede regularizar la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es muy relevante si se tiene en cuenta el valor del fondo de comercio”, dice Autet. En este caso, el principal error que se regulariza es haber aplicado coeficientes reductores en la ganancia patrimonial, “que no se pueden aplicar porque el fondo de comercio es un elemento afecto a la actividad”.

Amortizar en exceso

También asegura que es un descuido no tener en cuenta la amortización mínima en el valor de adquisición de la botica: “Si la compramos hace veinte años y no hemos practicado ninguna amortización contable, por ejemplo, nuestro valor de adquisición será cero y no el precio que tuvimos que pagar por ella. El motivo es que la normativa de IRPF obliga a restar la amortización mínima, con independencia de su disfrute efectivo”, añade.

Por su parte, José Miguel Pérez Marín, socio director de J&D Consulting, recuerda que los principales errores en los traspasos se producen en la estimación del valor de la oficina, “así como en la falta de concreción de los activos en los documentos de transmisión”. Añade que los despistes en la actividad económica de la farmacia también son muy comunes: “De hecho, los fallos en la realización del inventario suelen ser el principal motivo de comprobación. Al depender la tributación del resultado, un inventario mal efectuado podría dar lugar a una tributación menor de la debida. Otro error frecuente es no diferenciar las cuentas bancarias privativas de las de la oficina, e incluir gastos personales en la actividad y los intereses de préstamos personales”, recuerda.

Los gastos financieros exagerados pueden hacer saltar las alarmas del fisco

Para Lidia Ros, del Departamento Fiscal de TSL Consultores, los descuidos más comunes que se ven en las cuentas de resultados de las farmacias también están normalmente relacionadas con el stock. “Hemos visto muchas veces que se ha distorsionado el valor del almacén al cometer errores en la recepción de los pedidos, y lo hemos detectado por la variación de dichas existencias. Es de gran importancia porque influye mucho en el margen comercial, que es uno de los indicadores que Hacienda tiene en cuenta en caso de inspección”, dice. En su despacho, además, han observado que no recopilar todas las facturas deducibles y no llevar un control de los abonos y devoluciones de las facturas de cooperativas, “que en ocasiones no son nada claras”, es otro motivo de inspección.

Declarar márgenes muy bajos

En muchas ocasiones -según De Eugenio- la inspección tiene un origen que nada tiene que ver con la actividad de la farmacia, y viene dada por una incorrecta deducción o un alquiler no declarado, entre otros motivos. “Declarar un margen excesivamente bajo podría dar lugar a una inspección, pero no tiene por qué estar siempre mal. En estos casos, podría deberse a una venta excesiva o importante de medicamentos caros, que dejan un margen muy pequeño”, asegura la abogada. También dice que hay que tener cuidado si no se declara una compra por haber domiciliado el pago en una cuenta no habitual. “En este caso, el modelo 347 es el que da la pista a Hacienda de que ese proveedor ha facturado a la botica más de 3.000 euros, y salta si ve que no lo ha declarado”.

Del mismo modo, los gastos financieros exagerados y las amortizaciones de un bien muy altas pueden hacer saltar las alarmas: “Si se adquiere un robot, por ejemplo, el gasto de ese año será muy alto en comparación con otros, y por tanto menor el rendimiento. En este caso, si Hacienda comparase el rendimiento de varios años, podría dar lugar a sospechas”, incide De Eugenio.

Ojo con las caídas de ventas

Las inspecciones y comprobaciones son comunes en la medida que se declaren márgenes comerciales o de beneficios incongruentes. “Otras veces son simples comprobaciones, por cruces de datos que revelan alguna anormalidad”, dice Ros. Alerta, no obstante, de que las caídas importantes en ventas o resultados pueden provocar una comprobación o inspección para ver la realidad.

Precisamente por ello, la Agencia Tributaria desarrolla con las boticas acciones en sus departamentos de inspección y gestión. “Gestión tributaria está pendiente de errores de cálculo incurridos por la farmacia en su IRPF o realiza campañas de requerimientos para revisar los gastos deducibles del ejercicio declarado”, dice Juan Antonio Sánchez Dantas, socio director de Taxfarma. Añade que uno de los errores más habituales es “no incluir en la declaración posibles deducciones o desgravaciones a las que se tiene derecho”.

La sanción más común: no ingresar la deuda

Las sanciones que se imponen en una inspección suelen consistir en un porcentaje de la deuda regularizada, siempre que se haya apreciado culpabilidad o dolo en el contribuyente. “Si por el contrario ha habido una interpretación razonable de la norma, pueden regularizarle, pero no sancionarle. Este matiz es importante en materia de gastos deducibles”, dice Autet.

La Ley general Tributaria contiene un catálogo extenso de sanciones. “La más común es dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación”, explica De Eugenio. En este aspecto, el importe de las sanciones oscila entre el 50 y el 150 por ciento de la cantidad regularizada. “Como mínimo se pagará la mitad de la cuota que Hacienda descubra y, como máximo, la cuota multiplicada por 1,5”, dice Autet. Recuerda que el importe concreto dependerá de las circunstancias que concurran. “Si hay ocultación, reiteración o perjuicio económico se impondrá la sanción en su franja más alta”.