Cómo evitar una sanción tributaria en los inventarios de farmacia
El sector farmacéutico sigue estando bajo la lupa de la inspección, tanto de forma ordinaria por su rendimiento anual como de forma extraordinaria por traspasos y aunque las inspecciones presenciales no son tan comunes, estas se siguen produciendo en los casos más flagrantes, donde el inspector suele ir acompañado de un auditor informático
No es ningún secreto que las inspecciones fiscales en la farmacia suelen ser habituales. Sin embargo, las causas de las sanciones tributarias, provienen de una serie de errores que se suelen repetir en las farmacias y que el titular, conociéndolos, podría sortear fácilmente. Hacienda mira con lupa el margen comercial de la farmacia antes de iniciar una inspección.
Uno de los errores más frecuentes proviene de las transmisiones de farmacias y su margen declarado. Hacienda comprueba un porcentaje muy elevado de oficinas, ya que el importe de la cuota que puede regularizar la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede ser muy importante considerando el valor del fondo de comercio.
En este caso, el principal error que se comete es la aplicación de coeficientes reductores en la ganancia patrimonial, lo cual no es permitido porque el fondo de comercio es un elemento afecto a la actividad.
Amortizar en exceso
También se considera un descuido no tener en cuenta la amortización mínima del material inmovilizado en el valor de adquisición de la farmacia.
Esto se debe a que la normativa de IRPF obliga a restar la amortización mínima del material inmovilizado, independientemente de si se ha aplicado efectivamente o no.
José Miguel Pérez Marín, nuestro socio director de J&D Consulting, recuerda que los principales errores en los traspasos se producen en la estimación del valor de la oficina, “así como en la falta de concreción de los activos en los documentos de transmisión”.
Otro error frecuente es no diferenciar las cuentas bancarias privativas de las de la oficina, e incluir gastos personales en la actividad y los intereses de préstamos personales”, recuerda. Los gastos financieros exagerados pueden hacer saltar las alarmas de la AEAT.
Los descuidos más usuales que se ven en las cuentas de resultados de las farmacias también están normalmente relacionados con el stock. Se ha observado muchas veces que se distorsiona el valor del almacén al cometer errores en la recepción de los pedidos, lo cual se detecta por la variación de dichas existencias.
Esto es de gran importancia porque influye mucho en el margen comercial, que es uno de los indicadores que Hacienda tiene en cuenta en caso de inspección, y suele ser uno de los principales motivos de comprobación. Debido a que, un inventario mal efectuado podría dar lugar a una tributación menor de la debida.
Además, también se ha observado que no recopilar todas las facturas deducibles y no llevar un control de los abonos y devoluciones de las facturas, que en ocasiones no son nada claras, es otro motivo de inspección.
Declarar márgenes muy bajos
En muchas ocasiones, la inspección tiene un origen que nada tiene que ver con la actividad de la farmacia, y puede deberse a una incorrecta deducción o un alquiler no declarado, entre otros motivos. Declarar un margen excesivamente bajo podría dar lugar a una inspección, pero no necesariamente implica un error. En estos casos, podría deberse a una venta excesiva o importante de medicamentos caros, que dejan un margen muy pequeño.
Es significativo tener cuidado si no se declara una compra por haber domiciliado el pago en una cuenta no habitual. El modelo 347 es el que alerta a Hacienda cuando un proveedor ha facturado a la farmacia más de 3.000 €, y se detecta si no se ha declarado.
Del mismo modo, los gastos financieros exagerados y las amortizaciones de un bien muy altas pueden hacer saltar las alarmas. Por ejemplo, si se adquiere un robot, el gasto de ese año será muy alto en comparación con otros, lo que reduce el rendimiento. En este caso, si Hacienda comparase el rendimiento de varios años, podría generar sospechas.
Ojo con las caídas de ventas
Las inspecciones y comprobaciones son comunes cuando se declaran márgenes comerciales o de beneficios incongruentes. Otras veces, son simples correcciones por cruces de datos que revelan alguna anormalidad. Se debe tener en cuenta que las caídas importantes en ventas o resultados pueden provocar una verificación o inspección para verificar la situación real.
Precisamente por esto, la Agencia Tributaria realiza acciones con las farmacias en sus departamentos de inspección y gestión. La gestión tributaria está pendiente de errores de cálculo en el IRPF de las farmacias o realiza campañas de requerimientos para revisar los gastos deducibles del ejercicio declarado. Uno de los errores más habituales es no incluir en la declaración posibles deducciones o desgravaciones a las que se tiene derecho.
La sanción más común: no ingresar la deuda
Las sanciones impuestas durante una inspección suelen consistir en un porcentaje de la deuda regularizada, siempre que se haya apreciado culpabilidad o dolo en el contribuyente. Si, por el contrario, ha habido una interpretación razonable de la norma, pueden regularizarle, pero no sancionarle. Este matiz es importante en materia de gastos deducibles.
La Ley General Tributaria contiene un catálogo extenso de sanciones. La más común es dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. En este aspecto, el importe de las sanciones oscila entre el 50 y el 150 por ciento de la cantidad regularizada. Como mínimo se pagará la mitad de la cuota que Hacienda descubra y, como máximo, la cuota multiplicada por 1,5.
El importe concreto dependerá de las circunstancias que concurran. Si hay ocultación, reiteración o perjuicio económico, se impondrá la sanción en su franja más alta.
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Preguntas frecuentes y consejos prácticos
¿Qué es un inventario de farmacia y por qué es importante para el cumplimiento tributario?
Un inventario de farmacia es un registro detallado de todos los productos y medicamentos almacenados en una farmacia en un momento dado.
Es significativo para el cumplimiento tributario porque proporciona información precisa sobre los activos y pasivos de la farmacia, lo que afecta directamente al cálculo de impuestos y otras obligaciones fiscales.
¿Cuáles son las regulaciones tributarias relacionadas con los inventarios de farmacia?
Las regulaciones tributarias relacionadas con los inventarios de farmacia pueden variar según el país y la jurisdicción, pero generalmente incluyen requisitos para mantener registros precisos, declarar correctamente los inventarios en las declaraciones de impuestos y cumplir con los plazos de presentación establecidos por las autoridades fiscales.
¿Qué tipos de errores o inconsistencias en los inventarios pueden llevar a sanciones tributarias?
Los errores o inconsistencias en los inventarios de farmacia que pueden resultar en sanciones tributarias incluyen la falta de registro de productos, discrepancias entre el inventario físico y los registros contables, y la falta de documentación adecuada para respaldar los valores de inventario declarados en las declaraciones de impuestos.
¿Qué dice el art. 191 lgt?
El artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT) de España establece disposiciones relacionadas con la prescripción de las infracciones tributarias.
El artículo 191 establece que las infracciones tributarias prescriben a los cuatro años, contados desde el día en que finalice el plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente, o desde el día en que se cometió la infracción en el caso de infracciones formales.
¿Qué es el Código de Procedimiento de Recaudación de una multa?
El “Código de Procedimiento de Recaudación” de una multa se refiere al conjunto de normativas y procedimientos establecidos por la autoridad competente para gestionar y llevar a cabo la recaudación de dicha multa.
Este código detalla los pasos a seguir para el cobro efectivo de la sanción impuesta, incluyendo la notificación al contribuyente, los plazos de pago, los métodos de pago aceptados y las consecuencias por falta de cumplimiento.