OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN VS VERI*FACTU
OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN
Es una obligación establecida por la Ley para los empresarios y profesionales que usen programas informáticos de gestión y facturación en su actividad económica; programas que han de estar certificados (homologados) por la Agencia Tributaria.
No están obligados los contribuyentes sujetos a los regímenes de la agricultura, pesca y ganadería y otros supuestos especiales.
Tampoco están obligados los que, no teniendo sistema informático de facturación, emitan sus facturas en Word, Excel, etc. siempre que no utilicen macros, funciones o medios para realizar operaciones con fines contables o fiscales.
El programa informático generará un fichero con una huella por cada factura ya sea simplificada (ticket) o completa y simultáneamente su impresión.
VERI*FACTU
Consiste en la opción que tienen esos empresarios que utilizan sistemas informáticos de facturación de mandar telemática y automáticamente (verifactu) o no (no verifactu) las facturas emitidas por esos programas a la Agencia Tributaria.
Con verifactu el programa también generará un código QR que deberá imprimirse en el ticket o factura
– Conclusión: Ambos conceptos NO son iguales e implica obligaciones distintas.
COMO AFECTAN ESTAS OBLIGACIONES A LAS FARMACIAS Y A LAS SOCIEDADES DE PARAFARMACIAS
En primer lugar, no todos los programas de gestión de farmacias soportan la doble facturación con el mismo programa: farmacia y sociedad de parafarmacia.
A) Farmacia
Los principales programas de gestión de farmacia han optado por el sistema Veri*Factu, es decir, que mandan a la Agencia Tributaria inmediatamente después de la venta la información de esa factura.
B) Sociedad de parafarmacia
En este caso se pueden dar 2 supuestos:
– Que utilicen el mismo programa de gestión y facturación de la farmacia, en cuyo caso el programa mandará la venta inmediatamente después de realizarla a la Agencia Tributaria.
– Que utilicen otro programa ajeno a esos que tenga la opción No Veri*Factu. En este caso, el programa informático deberá cumplir siempre los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria para la facturación y deberá guardar los archivos generados en su ordenador. Estos archivos deberán estar a disposición de la Agencia Tributaria para su comprobación.
Advertencia: Las sociedades de parafarmacia constituidas por un solo socio, el farmacéutico, que ejerce la actividad en el mismo local de la farmacia (con o sin personal empleado), están siendo comprobadas por la Agencia Tributaria, que considera que la sociedad es un mero instrumento para minorar la tributación del farmacéutico, por lo que todos los ingresos de la sociedad pasan a imputarse a la actividad de la Farmacia.
¿Qué datos manda en ambos casos el programa a la Agencia Tributaria?:
– Número y serie de factura
– Fecha de emisión
– Datos del emisor (nombre y nif)
– Datos del destinatario (en facturas completas)
– Datos económicos de la operación: base imponible, IVA, importe total, etc. No se transmiten conceptos ni detalles de los artículos vendidos ni de los descuentos aplicados.
– Firma electrónica y huella
– Identificador del software
– QR
CONCLUSIÓN:
1ª. Siempre que use un sistema informático de facturación se deberá cumplir los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria para ello y deberá guardar los archivos informáticos que genere al menos 5 años.
2ª. El obligado tributario puede decidir, si el programa de facturación lo permite, optar por “Veri*Factu” o por “No Veri*Factu”. Ahora bien, una vez se haya optado por el “Veri*Factu” hay la obligación de permanecer en él hasta el 31 de diciembre de ese año, pudiendo pasar al “No Veri*Factu” al año siguiente.
¿QUE OPERACIONES ESPECIALES REALIZAN LAS FARMACIAS Y COMO TRATARLAS?
- Autoconsumo.
El farmacéutico/a tiene en su programa una cuenta que recoge los productos que se lleva de la farmacia para sí y su familia. En algunos programas esta cuenta permanece sin saldar durante años, de forma que no computa ningún ingreso por esa salida de productos, pero si computa el gasto del coste de los mismos. Tiene que saber que, la Agencia Tributaria solo considera que hay gasto fiscal deducible cuando el producto se vende y genera un ingreso, es decir, debes generar una venta por el mismo importe del coste del producto que auto consumes. Esto se puede realizar a través de los descuentos del programa de facturación.
- Intercambio entre farmacias
Hay farmacias que realizan compras en común con otras farmacias, generalmente familiares o amigos. Cualquiera que sea el sistema que usen lo que vienen a hacer al final es como una cuenta en común que saldan en un momento determinado.
Por ejemplo: dos farmacias que duplican la compra de productos, cediendo el 50% a la otra. Y esta a su vez hace lo mismo comprando otro producto y cediendo el 50% a la primera.
Normalmente estos intercambios se realizan a precio de coste.
Cualquiera que sea la fórmula empleada para realizar las liquidaciones y compensaciones, ambos farmacéuticos deberían crear en el programa de su ordenador los intercambios como cliente y proveedor.
Al no ser consumidores finales, están obligados a hacer factura completa normal (no ticket) con todos los datos del vendedor, del comprador y de los productos cedidos a la otra farmacia, que después compensarán con los saldos que queden pendientes.
En mi opinión, estos saldos se deberían compensar, al menos, anualmente, antes del 31 de diciembre de cada año.
MUY IMPORTANTE: El intercambio de productos NO debe ser superior al 20% de la facturación anual de la farmacia ya que si lo supera dejaría de estar en recargo de equivalencia en el Iva y pasaría a tributar TODA la actividad de la farmacia en régimen general de IVA.
3. Ventas a residencias
Se viene utilizando 2 formas de realizar estas ventas:
– Mediante ventas individuales a los residentes (va directo a la Agencia Tributaria)
– Mediante venta conjunta a la residencia, en este caso la farmacia va suministrado los productos a lo largo de un periodo y posteriormente emite la factura correspondiente. El tratamiento en este caso puede ser el siguiente:
a) Generar el ticket de cada venta (uno a uno) independientemente de cuando se produzca el pago. En este caso, el ticket que se genere será una venta que se enviará inmediatamente a la Agencia Tributaria.
b) Generar un presupuesto por cada operación que se realice, en este caso, no se generará la venta hasta que el presupuesto se convierta en factura o ticket.
4. Ventas a clínicas privadas
Lo normal en estos casos es que la farmacia vaya suministrando productos durante un tiempo y posteriormente emitir la factura de los productos vendidos en el plazo estipulado.
En este caso lo más conveniente es realizar cada factura individualmente o bien emitir presupuestos por cada entrega y al final del plazo que establezcan (mes) realizar una Factura Recapitulativa por todos los presupuestos emitidos.
QUE ES IMPORTANTE QUE CONOZCAN
1º. Es obligatorio generar una factura cada vez que realicen una venta, incluso si el importe es CERO.
– Si la venta es a consumidor final será factura simplificada, lo que hasta ahora se conoce como ticket.
– Si la venta es a un empresario o profesional, deberá generar una factura normal (no simplificada) y tienen de plazo para entregarla hasta el 15 del mes siguiente a la fecha en que se realizó la venta.
2º. No pueden borrar facturas, solo rectificarlas (sustitutivas) o anularlas
3º. La Agencia Tributaria y los Colegios Profesionales de Farmacéuticos, están estudiando un sistema homogéneo de suministro de información de las ventas generadas a la Seguridad Social, ya que no coinciden las liquidaciones de los Colegios de Farmacéuticos con las ventas suministradas por el programa informático de facturación.
4º. Conocer el programa de gestión y facturación, así como realizar una factura de rectificación, de subsanación o anulación se convierte en un objetivo prioritario para el farmacéutico o el gerente de la farmacia, pero también es fundamental la correcta formación del personal empleado, ya que las sanciones son muy elevadas.
5º. Es muy importante realizar un inventario de las existencias lo más próximo posible al 31 de diciembre de 2025, ya que se convertirá en la foto inicial de las existencias de tu farmacia. La Agencia Tributaria conocerá tus compras y tus ventas y podrá calcular exactamente tu inventario por diferencia.
6º. La entrada en vigor es:
– Para los sujetos al Impuesto sobre Sociedades, el 1 de enero de 2026.
– Para las personas físicas, el 1 de julio de 2026.
