La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su capacidad normativa, ha dado luz verde a una importante modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) que va a ocasionar una menor tributación para determinados colectivos de contribuyentes.

 

¿Cuáles son las modificaciones del impuesto sobre sucesiones en Andalucía?

Las modificaciones aprobadas, que están pendientes de publicación en el BOJA y que, salvo variación no prevista, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2.018, son las siguientes:

A) En primer lugar, se modifica el artículo 19 de la Ley, para establecer con carácter general una reducción de la base imponible para adquisiciones “mortis causa” de 1.000.000 euros. Recordar al respecto, que hasta el 31 de diciembre de 2017 la reducción establecida era de 250.000 euros, por lo que se ha producido un incremento sustancial de la reducción que ocasionará la no tributación práctica por este impuesto de una parte importante de los contribuyentes.

Y ello, sin perjuicio de cualquier otra reducción de las previstas en el artículo 20 del ISD y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de su competencia normativa.

Los requisitos exigidos para la aplicación de esta reducción son:

1º Que los herederos estén comprendidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) del ISD o estén comprendidos en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 17.1 del Texto Refundido; es decir, descendientes y adoptados; cónyuges; y ascendientes y adoptantes.

2º Que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.

La liquidación del impuesto será por el exceso de dicha cuantía.

B) En segundo lugar, se modifica el art. 20 del Texto Refundido, para recoger una reducción de la base imponible para sujetos pasivos con discapacidad por adquisiciones “mortis causa”: Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:

a) Que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

b) Que pertenezca a los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en al artículo 17.1 de la presente Ley (descendientes y adoptados; cónyuges; y ascendientes y adoptantes)

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.

En el supuesto en que el sujeto pasivo con discapacidad pertenezca a los Grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (resto de personas), se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 250.000 euros para adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 250.000 euros.

C) En tercer lugar, se añade el art. 21 bis, que recoge una reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad: Los donatarios que reciban el pleno dominio de una vivienda de sus ascendientes o adoptantes, o de las personas equiparadas a éstos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la presente Ley, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

b) Que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario.

c) Que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso de no realizar una transmisión inter vivos en los tres años siguientes a su adquisición.

d) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El importe de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.

D) Por último, se modifica el art. 22 bis, que recoge una reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional:

  1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, se podrán aplicar una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto. El importe de la reducción no podrá exceder de 1.000.000 de euros.” (antes 180.000 euros).

E) No se modifica la normativa para mejorar la tributación por Donación, quedando la regulación de esta en igual forma que hasta ahora.

Con las citadas modificaciones, la Administración tributaria andaluza, pretende dar respuesta a las pretensiones de sus contribuyentes que se han manifestados contrarios al gravamen de la transmisión hereditaria de su patrimonio, así como acercar la tributación por sucesiones en Andalucía a las de otras comunidades autónomas.

Creemos que ello redundará en beneficio del ciudadano medio andaluz que no puede eludir el Impuesto sobre Sucesiones a través de sociedades mercantiles o deslocalizando su residencia habitual trasladándola a otras comunidades con tributación más favorables.

¿Necesitas ayuda o saber algo más sobre el impuesto de sucesiones en Andalucía?

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Jose Miguel Pérez Marín

                                                          Socio J&D Consulting S.L