Una de las grandes preocupaciones del Farmacéutico propietario de Oficina de Farmacia, es la superación, sin sanciones, de la visita de Inspección Farmacéutica. Tenemos que recordar que dicha Inspección se inscribe dentro de los procedimientos habituales de control y seguimiento, propios de la administración pública.

Salvo por denuncia expresa, los Inspectores  suelen  realizar una Programación, en lo que llaman Campañas de Inspección Sanitaria, vigilando un tema concreto y definido,  para que, en un periodo de tiempo generalmente largo, todas las oficinas de farmacia sean visitadas.

Por tanto, lo primero que hay que reseñar es que el farmacéutico no puede ni negarse a pasarla ni retrasarla, estos hechos de por sí ya son sancionables. En segundo lugar,  los inspectores deben identificarse obligatoriamente ante el titular o los empleados, teniendo siempre en cuenta que, una vez identificados, la Consejería de Sanidad les permite entrar libremente y sin previa autorización del titular.

Anotado este importante preámbulo, vamos a recordar los puntos que a modo de protocolo, se suelen seguir en estas visitas de inspección. Conviene que periódicamente los revisemos en nuestra oficina de farmacia por ser los que más frecuentemente se sancionan:

1- PRESENCIA DEL FARMACÉUTICO: Ya sea el titular o la persona autorizada como sustituto. En la farmacia siempre tiene que haber un farmacéutico.

2- IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y PROFESIONAL: Todas las personas que trabajen en las Oficinas de Farmacia deben estar debidamente identificadas nominativamente y con reseña de su estatus profesional (auxiliar farmacéutico, farmacéutico, etc.).

3- CUMPLIR Y MOSTRAR EL HORARIO: Este debe ser visible tanto con la farmacia abierta como cerrada, y también ha de visualizarse desde el exterior. Debe tener también, claramente expuesto, el listado de farmacias de guardias.

4- MANTENER AL DÍA EL LIBRO DE RECETARIO Y DE ESTUPEFACIENTES: en él  deben estar incluidos las fórmulas magistrales, y preparados oficinales, medicamentos que incluyan sustancias psicotrópicas, sustancias estupefacientes y medicamentos de especial control médico; ya sea en un libro de recetario tradicional o su equivalente informático en los programas que se utilicen en cada oficina de farmacia, con todos los campos cumplimentados y con firma diaria.

5- EXISTENCIAS MÍNIMAS  COMPLETAS: Se pueden consultar en el Anexo del Decreto 104/2001 de la Junta de Andalucía y en actualizaciones puntuales posteriores. A ello hay que añadir otras exigencias mínimas de material de laboratorio (si se elaboran fórmulas magistrales) y Frigorífico (para el mantenimiento de medicamentos, vacunas, etc.).

6- BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA: Todas las oficinas de farmacia deben poseer un ejemplar actualizado de la Real Farmacopea Española y del Formulario Nacional.

7- MEDICAMENTOS CADUCADOS: Deben estar en un lugar separado del resto y perfectamente señalizado. Este espacio debe existir incluso aunque no tengamos ningún medicamento caducado.

8- RECETAS OFICIALES Y PRIVADAS: Deben estar perfectamente cumplimentadas (fecha de prescripción, nombre y los dos apellidos del paciente, posología); y las privadas diligenciadas con sello y firma del farmacéutico.

9- NO DISPENSAR RECETAS SI HAY DUDA DE SU VERACIDAD: Especial cuidado en no dispensar fotocopias (incluso a color) de recetas que presenten los usuarios.

10- NO MANIPULAR LAS RECETAS DE PAPEL OFICIAL: Son sancionables todas las correcciones, firmas y alteraciones realizadas por personal distinto al propio facultativo

11- EN LA RECTA XXI NO DISPENSAR LA MEDICACIÓN NO DEMANDADA POR EL PACIENTE, aunque esté disponible para el mismo, si dicho paciente no la pide o necesita.

12- EN LA RECETA XXI NO DISPENSAR SI SE APRECIAN ERRORES DE PRESCRIPCIÓN, sobre todo, si claramente entendemos que puedan afectar a la salud del paciente.

13- EN LA RECETA XXI NO FACTURAR A FALLECIDOS.

14- LAS FORMULAS MAGISTRALES DEBEN ESTAR ELABORADAS SEGÚN LA NORMA LEGISTATIVA VIGENTE, y en los laboratorios de fabricación se deben cumplir todas las exigencias normativas establecidas.

15- NO VENDER A FARMACIAS y/o ALMACENES; para lo que una oficina de farmacia no tiene autorización.

Podemos afirmar que estos quince puntos constituyen el “modus operandi” en la inspección de las oficinas de farmacia. El farmacéutico tendría que dedicar una parte de su tiempo profesional a la gestión y revisión de los mismos, si quiere evitar sanciones que pueden suponer un importante coste adicional e incluso, en el peor de los casos, afectar a la misma autorización administrativa profesional.

Recordar que siempre es recomendable una actitud positiva con el inspector, no tensar relaciones, y facilitarle dentro de lo posible su labor; a fin de cuentas, la existencia o no de sanciones y el tipo de gravedad de la misma dependerán tanto del cumplimiento de los puntos detallados anteriormente, como del criterio del Inspector.

Llegados a este punto, una vez su farmacia haya sido “tocada por la varita de la fortuna”, tendrá que poner en práctica el refrán que dice “Al mal tiempo buena cara”, mostrándose tranquilo, relajado, colaborador y esperando que se produzca el tan deseado final feliz.

Hasta aquí el artículo sobre Inspección Sanitaria,  confiando en que pueda ser de utilidad en vuestro  día a día empresarial.

 

Ascensión López Mira

Responsable Dpto. Gestión de Farmacia

J&D Consulting SL