A través de este artículo, nuestro Departamento Laboral, especializado en el sector de oficinas de farmacia, quiere transmitir a los titulares, unas nociones básicas y fundamentales a tener en cuenta ante los tiempos de pandemia que corren.
En definitiva, queremos exponer cómo está afectando el Covid- 19 en la farmacia desde el punto de vista laboral.

¿Qué hacer ante los primeros síntomas de Covid-19?

Lo primero que debemos tener presente es que si el titular de la farmacia o su personal tienen los síntomas más habituales del Covid-19 (como fiebre, tos seca y cansancio) o tienen conocimiento de haber mantenido contacto estrecho (haber estado sin mascarilla en el mismo lugar a menos de 2 metros y durante más de 15 minutos) con un positivo de forma inmediata deben ponerse en contacto telefónico con su centro de salud pública, para que se active el correspondiente Protocolo Covid-19.

Este protocolo consistente en:

  • Aislamiento con Baja emitida por el médico de cabecera
  • Realización de la prueba PCR o TEST DE ANTÍGENOS, por parte de la Seguridad Social.

Es muy importante que además se pongan en contacto con la empresa de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y vigilancia de la salud de su farmacia, para que le informe si debe tomar medidas respecto al resto del personal de su farmacia.
En todo caso la baja médica por Covid-19 se le da el tratamiento de una baja por accidente de trabajo, es decir, por contingencia profesional, aunque en el propio parte de baja se indique que es por contingencia común.

Baja del Titular de la farmacia

En el supuesto de baja por Covid-19 del titular de la farmacia, éste puede solicitar a su mutua el Pago Directo. Este pago es una prestación por baja médica, que se cobra a partir del día siguiente a la baja, conforme al 75 % de su base reguladora, de modo que, durante el tiempo que duré su baja cobrará por parte de la Mutua.

Aunque el titular perciba este pago, eso no le exime de seguir pagando la Cuota de Autónomo.

Como ya sabe al frente de la farmacia siempre debe haber un farmacéutico, por tanto, ante la ausencia del titular se debe nombrar a un farmacéutico sustituto, cuyo nombramiento se debe comunicar al correspondiente Colegio Oficial de Farmacéuticos.

Baja de un empleado de la farmacia 

En el caso que sea un trabajador quien esté de baja por Covid-19, el trabajador cobrará, a partir del día siguiente a la fecha de su baja, el 75 % de su base reguladora por parte de la mutua de la farmacia, mediante el llamado Pago Delegado: La farmacia le paga en nómina al trabajador de parte de la Mutua y luego ese importe abonado se lo descuenta de los seguros sociales del periodo de liquidación de la baja.

De acuerdo al Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia aplicable en caso de accidente de trabajo, como es el caso del Covid-19, se contempla una mejora del 25% a cargo de la farmacia, por tanto, el trabajador durante su baja por Covid-19 va a cobrar el 100%:

  • El 75% a cargo de la mutua, mediante el llamado pago delegado
  • El 25 % restante a cargo de la farmacia, la cual también asume el coste de los seguros sociales durante la baja del

Contratación por sustitución

En el supuesto de tener que llevar a cabo una contratación para sustituir al titular o a la plantilla de la farmacia en situación baja médica, la modalidad contractual que procede es un Contrato de Interinidad, sin bonificación de los seguros sociales, que finalizará cuando se reincorpore a su puesto de trabajo la persona en situación de baja sustituida.

Aislamiento hijo de trabajador 

Se puede dar el caso de que un trabajador de la farmacia se deba ausentar de su puesto de trabajo porque debe cuidar a su hijo por haber tenido este contacto estrecho en el colegio con un positivo Covid-19.

Aunque el resultado de la prueba PCR/TEST ANTÍGENOS de su hijo sea negativo, éste debe aislarse, y en este supuesto concreto el trabajador no tiene derecho a baja médica, por tanto, debe acordar con el titular como va a compensar su ausencia al trabajo. Esta ausencia puede compensarse bien mediante días de vacaciones o cualquier otro acuerdo entre empresa/trabajador.

 

Nos gustaría hacer especial mención, a que en la actualidad, la vacunación contra el Covid-19 no es obligatoria, por ello no puede obligar a su personal de la farmacia a vacunarse. En el caso de que un trabajador no se vacune, si finalmente enferma por Covid-19, no puede tomar ningún tipo de represalias contra él. Como tampoco puede obligar a una trabajador a pagarse de su bolsillo una prueba PCR/TEST ANTÍGENOS en una clínica privada.

También debe tener presente que como consecuencias de las medidas adoptadas contra la expansión del Covid-19, por las Autoridades competentes, como la restricción de movilidad entre municipios y el toque de queda, deberá emitir a su personal un certificado de desplazamiento por motivos laborales si procede.

En materia de permiso, queremos hacer alusión que el Convenio de Farmacia contempla que el trabajador tiene derecho a permiso retribuido en caso de fallecimiento, de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, cónyuge o hermano, por consanguinidad y por afinidad, de tres días naturales o de cinco días naturales en caso de desplazamiento.

Aunque nos hubiese gustado haber hablado de otro tema, hemos creído conveniente y útil redactar este artículo, desarrollando las cuestiones más frecuentes que nuestros clientes nos trasladan a diario sobre el Covid-19 en la farmacia.

Cuídense

Dpto. Laboral