Todo sobre la campaña de la renta en la farmacia

Si eres titular de una oficina de farmacia, sabes que el periodo de la renta puede influir en la salud financiera de tu negocio. Revisar el ejercicio anterior y tener la documentación lista con antelación ayuda a reducir errores y tomar mejores decisiones. 

Con eso en mente, desde J&D Consulting hemos preparado este artículo para entender mejor los plazos de la declaración de la renta y así evitar sanciones y aligerar el proceso

Recuerda siempre que contar con asesoramiento especializado marca la diferencia al presentar la declaración correctamente.

Inicio de la campaña de la declaración de la Renta

La campaña de la renta en la farmacia suele comenzar en el mes de abril. En 2025, la fecha de inicio prevista por la Agencia Tributaria es el 2 de abril. Desde ese momento, se puede acceder al borrador, revisar los datos fiscales y presentar la declaración.

Plazo límite para presentar la Declaración de la Renta

La fecha límite para presentar la declaración depende de la modalidad elegida. Si se presenta por Internet con resultado a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo de la AEAT finaliza el 25 de junio. Para el resto de casos, el límite general es el 30 de junio

Calendario para la campaña de la Renta 2024 en farmacias

Calendario Renta
Fecha Acción
2 de abril Inicio de la campaña. Se puede acceder al borrador y presentarlo
6 de mayo Inicio presentación Renta WEB atención telefónica
2 de junio Inicio presentación Renta WEB atención presencial (oficinas)
25 de junio Fin de plazo para declaraciones con resultado a ingresar domiciliado
30 de junio Fin de la campaña de la Renta

Novedades de la campaña de la renta

Este año la declaración de la renta incluye novedades importantes: ya es posible pagar con Bizum o tarjeta y se mantienen opciones como la domiciliación o el NRC.

Se actualizan los límites obligatorios para declarar: 22.000 si hay un pagador y 15.876 euros si hay más de un pagador y se mejora la reducción por rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852, ahora de 7.302 euros.

Además, se amplían deducciones por donaciones, vehículos eléctricos y eficiencia energética. 

El farmacéutico ante la campaña de la renta

Durante la campaña de la renta en la farmacia, se hace especialmente relevante tener en orden toda la documentación contable, las amortizaciones, los inventarios y las posibles deducciones aplicables.

Es importante recordar que, aunque se trabaje con una asesoría especializada, la información que se le facilita debe ser clara y completa. Esto incluye:

    • Facturación completa del ejercicio
    • Declaraciones trimestrales de IVA y pagos fraccionados
    • Extractos bancarios y movimientos relevantes
    • Gastos deducibles correctamente justificados

Impuestos en la farmacia: lo que debes tener en cuenta

Saber qué impuestos paga una farmacia es esencial para evitar errores en la declaración. Los principales tributos que afectan a una oficina de farmacia son:

Tipos de Impuestos
Tipo de impuesto Periodicidad Observaciones
IRPF Anual (declaración) Se tributa como persona física
Retenciones (alquileres, profesionales) Trimestral y anual Modelos 111 y 115, con resumen anual 190 y 180

La declaración del IRPF para farmacéuticos

Los farmacéuticos deben realizar pagos trimestrales a cuenta del IRPF mediante el modelo 130. Se calcula aplicando el 20% sobre los beneficios generados cada trimestre.

Al presentar la declaración anual, esos anticipos se regularizan. Es decir, se ajustan según el resultado final del ejercicio fiscal, compensando lo ya abonado con lo que corresponda pagar.

Como novedad, suben los tipos aplicables a la base del ahorro: los tramos altos pasan del 26% al 27% y 28% para ganancias mayores a 200.000 euros.

Las farmacias y la declaración del IVA

Las farmacias, al operar como personas físicas, no están obligadas a presentar declaraciones de IVA. En su lugar, tributan mediante el sistema especial llamado Recargo de Equivalencia.

Este régimen fue creado para minoristas y permite que el IVA, junto con un recargo adicional, sea abonado por los proveedores en cada compra, simplificando las obligaciones fiscales.

El recargo se aplica obligatoriamente si la farmacia vende sin transformar productos y más del 80% de sus ventas son al cliente final, como sucede habitualmente en este sector.

Otros aspectos a tener en cuenta

El farmacéutico no debe olvidar declarar los ingresos obtenidos por alquiler de espacios publicitarios o estudios, ya que se consideran otra actividad económica independiente.  

Si ha recibido una subvención y esta ya ha sido abonada, debe incluirla correctamente en la casilla correspondiente de la declaración para evitar posibles sanciones.  

Quienes tributan por estimación directa simplificada pueden deducir un 7% por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 euros, además de aplicar deducciones por reinversión.

Deducciones y beneficios fiscales para farmacéuticos: lo que debe saber este año

Si ha iniciado su actividad económica, puede reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado durante los dos primeros ejercicios con beneficio, si cumple condiciones.

Recuerde deducir las primas de seguro de enfermedad propias, del cónyuge y de hijos menores de 25 años, hasta 500 euros por persona (1.500 si hay discapacidad).

Puede fraccionar el pago de la declaración sin intereses: 60% en junio y 40% en noviembre. Revise también las nuevas deducciones autonómicas y estatales disponibles.

Consejos para preparar la campaña de la renta en la farmacia

    • Revisa si ha habido cambios fiscales en el ejercicio anterior
    • Mantén la documentación digitalizada y ordenada
    • Consulta con antelación cualquier duda con tu asesor
    • Planifica con tiempo el posible impacto fiscal de la declaración

J&D Consulting te ayuda con la declaración de la renta de tu farmacia

En J&D Consulting S.L. sabemos que la campaña de la Renta exige una gestión precisa y un conocimiento detallado de la normativa fiscal aplicable a las farmacias.   

Presentar correctamente la declaración es fundamental para evitar errores, aprovechar deducciones específicas del sector y asegurar una tributación adecuada al modelo de negocio.

Si buscas una asesoría que entienda las particularidades fiscales de tu farmacia, contáctanos hoy mismo. Llevamos 30 años ayudando a farmacéuticos con soluciones personalizadas, integrales y orientadas al crecimiento de tu negocio.

Preguntas frecuentes sobre la campaña de la renta en la farmacia

¿Qué ocurre si una farmacia se ha transformado recientemente en una Comunidad de Bienes?

Si una farmacia ha pasado de persona física a una CB, tendrá obligación de presentar el Modelo 184. Este es una Declaración informativa de Entidades en Atribución de Renta donde se informará, entre otros, el Rendimiento obtenido por la CB y su distribución entre los comuneros. Estos serán los datos que luego consignemos en nuestra Declaración de la Renta a fin de obtener la Cuota resultante de la Declaración.

¿Debo declarar una subvención concedida pero aún no cobrada?

No. Las subvenciones solo deben declararse cuando efectivamente se han cobrado. Si se ha concedido pero aún no ha sido abonada, no se incluye en la declaración de ese ejercicio.

¿Qué sucede si se me pasa el plazo de presentación de la declaración?

Si presentas la declaración fuera de plazo, podrías enfrentarte a recargos, intereses de demora y posibles sanciones. Cuanto antes se regularice la situación, menor será el impacto económico.

¿Cómo afecta la venta de la farmacia a la declaración de la renta?

La venta de una farmacia puede generar una ganancia patrimonial sujeta a tributación. Se debe calcular la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición, teniendo en cuenta amortizaciones y gastos asociados.

¿Puedo deducir el alquiler del local donde está la farmacia?

Sí, siempre que el contrato esté a nombre del titular de la farmacia y esté vinculado directamente a la actividad. Es un gasto deducible dentro del rendimiento neto.

¿Qué documentación debo conservar después de presentar la declaración?

Se recomienda conservar toda la documentación fiscal al menos durante cuatro años: facturas, justificantes de gastos, modelos presentados, libros contables y cualquier otro soporte relacionado con la declaración.

¿La retribución del personal contratado es un gasto deducible?

Sí, los sueldos y seguros sociales del personal contratado son deducibles como gastos de explotación. Deben estar debidamente registrados y justificados en la contabilidad.