Desde el pasado mes de abril los titulares de farmacia tenemos otra obligación más, en relación a nuestra plantilla, el llamado “Registro Salarial”, y a todos nos invaden al respecto múltiples dudas y sobre todo preguntas:

¿Por qué tengo que realizar un registro salarial en mi farmacia?

Pues bien, con el afán de luchar contra la brecha salarial entre hombres y mujeres, mediante el registro salarial, se pretende identificar, a través de la transparencia retributiva, la discriminación salarial entre sexos.

¿Quién debe realizarlo?

El registro retributivo ya existía en el Estatuto de los Trabajadores, pero a partir de este año es obligatorio que todas las empresas lo realicen. ¿Pero si solo tengo un trabajador? también, ¿y si todos mis trabajadores son sólo hombres o sólo mujeres?, también. Todas las farmacias deben realizarlo, con independencia del número de trabajadores y su sexo.

La normativa no concreta quien debe encargarse de realizar el registro salarial, al respecto, el Departamento Laboral de J&D Consulting ofrece ese servicio a sus clientes. 

¿Qué es el registro salarial?

El citado registro salarial es un archivo en el que constarán los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales.

Cuando el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25 % o más, se deberá incluir en el registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras, de lo contrario se considerara que existe brecha salarial.

¿Qué periodicidad tiene?

En cuanto al periodo de referencia del registro es un año natural, de enero a diciembre.

¿Mis trabajadores pueden acceder?

Todos los trabajadores de su farmacia tendrán derecho a acceder al registro retributivo, pero con matices dado que, el objetivo del registro no es poder conocer si un trabajador cobra más o menos que otro, sino si existe una desigualdad de salarios entre hombres y mujeres, por ello los trabajadores podrán acceder simplemente a las diferencias porcentuales existentes en base a un promedio de las retribuciones de hombres y mujeres.

¿Y si no cumplo con la normativa?

En caso de falseamiento del registro salarial o su omisión, tendrá la consideración de falta grave, con multa que oscilará de 626 € hasta 6.250 €. Pero además si se constata que se ha producido una discriminación salarial y las diferencias en la retribución entre hombres y mujeres supera el 25 %, la multa podría oscilar de 6.251 € hasta 178.500 €.

Espero haber resuelto tus dudas sobre el registro salarial, si necesitas ayuda en asesoramiento laboral para farmacias estamos aquí para ayudarle.

Laura Gómez Galiano

Departamento Laboral J&D Consulting