Último trimestre del año, ya deben estar en marcha aquellas medidas que consideres necesarias para  la actividad de tu farmacia. Una de ellas, muy comentada últimamente, presenta unos beneficios fiscales que pueden resultar interesantes de cara a final de año.

En este articulo vamos a desarrollar de manera resumida y concisa cómo se constituye el Plan de Pensiones Pymes y su implicación fiscal para los empresarios.

PLANES DE PENSIONES PYMES

No es un producto tan complejo como pueda parecer, realmente es un Plan de Pensiones, pero cuyo promotor, es la empresa, en este caso, el farmacéutico.

Es simplemente, un Plan de Pensiones de Empresa.

  1.  Tu banco/aseguradora creará un producto de empresa en el que tú como empresario, eres el promotor.
  2. A este Plan de Pensiones Pymes,  se adherirán lo Planes de Pensiones Individuales de cada uno de los trabajadores
  3. A este Plan,  también se puede adherir, el Plan de Pensiones Individual del propio farmacéutico
  4. En cada uno de esos pequeños planes de pensiones individuales constará como partícipe el nombre de cada trabajador.
  5. Los planes de pensiones individuales de los trabajadores, estarán vinculados al Plan de Pensiones Pymes, mientras dure la relación laboral con la farmacia.
  6. Si el trabajador rompe su relación laboral con la farmacia, puede llevarse su plan de pensiones a otra entidad
  7. El trabajador no podrá nunca rescatar los derechos consolidados si no se da alguna de las contingencias más importantes ( hay otras de invalidez , fallecimiento o paro prolongado que no vamos a detallar):   Jubilación o que hayan transcurrido 10 años desde la primera aportación
  8. Es fundamental que el condicionado del Plan de Pensiones de Empleo esté bien claro y delimitado para no “discriminar” a nadie del equipo. Una de las condiciones para que se adhieran los trabajadores es que tengan una antigüedad mínima de 2 años en la empresa.  Pueden establecerse más condiciones.

TIPOS DE APORTACIONES E IMPLICACION FISCAL

  • Aportaciones Individuales Máximas Anuales: 1.500 eur.  Es decir, hablamos de la aportación que hagamos a nuestro Plan de Pensiones Individual, seamos empleados o autónomos, esta es una aportación que podemos hacer a nuestros propios planes de pensiones. OJO: hacienda sanciona si superas el límite establecido.
  • Aportaciones Empresariales Máximas Anuales: 8.500 eur . Es decir, se trataría de la aportación que el farmacéutico como empresario autónomo, realiza a sus trabajadores, tomándose como “gasto de personal”,  o incluso podría hacerse esta aportación  a sí mismo,  deducible en su IRPF. Recordemos que el farmacéutico es promotor  y partícipe, así que la ley le permite aportarse a sí mismo. NOTA: las contribuciones empresariales se notifican a hacienda y  el efecto fiscal será nulo en el IRPF del Empleado, puesto que no están sujetas a ingreso a cuenta.
  • Aportaciones Conjuntas (Individuales + Empresariales) Máxima Anuales: 10.000 eur. Este caso se da cuando el farmacéutico aporta al trabajador, y al mismo tiempo, el trabajador decide que también le interesa aportarse a sí mismo. Aquí habría varios escenarios que plantear,  pero creemos que lo mejor,  es que el asesor estudie cada caso de manera individual,  para asesorar adecuadamente al empresario.

Esperamos que este artículo te haya ayudado a aclarar este producto, pero recuerda que debes comentar con tu asesor su contratación, para que te indique en tu caso particular, las  implicaciones fiscales que conlleva para tu actividad.

Hasta la próxima

Cristina Chouciño

Dpto. Financiero

J&D Consulting