En muchas ocasiones cuando pensamos en ahorrar, nos vienen a la cabeza los Planes de Pensiones. Pero este tipo de producto, no es el único para ese fin. Para decidir cual escoger es necesario que nos planteemos 2 preguntas:

  1. ¿Para qué quiero ahorrar?
  • Quiero ahorrar para mi Jubilación: Ahorro a Largo Plazo (a más de 15 años vista)
  • Quiero ahorrar, por ejemplo, para los estudios universitarios de mis hijos o comprar una vivienda: Ahorro a Medio Plazo (de 5-15 años vista)
  • Quiero ahorrar para las vacaciones del próximo año o la entrada de un vehículo nuevo: Ahorro a Corto Plazo (plazo hasta 5 años)
  1. ¿A parte de ahorrar, quiero que mi dinero me proporcione una rentabilidad mínima o quiero máxima rentabilidad?
  • Hay que tener en cuenta que, a rentabilidades más altas, se asume inevitablemente más riesgo. Esto, definirá cual es mi Perfil Inversor.

Te vamos a dar algunas alternativas de ahorro, comenzando por los famosos Planes de Pensiones:

  • PLANES DE PENSIONES: Recuerda que son el único instrumento de ahorro Fiscalmente deducible. Aspectos fundamentales:
    • Aportación máxima anual: 8.000 eur y 2.500 eur al cónyuge si éste no obtiene rentas del trabajo y/o actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales
    • Límite anual de desgravación fiscal: será el menor de entre los 8.000 euros máximos de aportación  o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
    • Rescate:
      • Podrás rescatar lo que aportes una vez accedas a la Jubilación o a partir de los 10 años de antigüedad de la aportación ( lo aportado en 2.015 lo podrás rescatar en 2.025 y así, sucesivamente).
      • Si no quieres rescatarlo, la Ley no te obliga a ello. Sin embargo, Hacienda te dice que, si quieres beneficiarte de la reducción del 40%, es decir, pagar impuestos sólo por el 60% de las rentas generadas hasta el año 2007, tienes 2 años para hacerlo una vez te jubiles. Esto es así desde 2.015.
      • Si te jubilaste con anterioridad a 2.015, consulta con tu asesor el plazo máximo que tienes para beneficiarte del 40%
    • Circunstancias especiales para Rescate: Invalidez, fallecimiento, desempleo de larga duración, enfermedad grave.
    • Aportaciones cuando estás ya Jubilado: Aquí trasladamos lo que el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, nos dice en su Artículo 11:
      • A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia”.
      • Es decir, lo que viene a decirnos el artículo, es que: una vez jubilado, puedes seguir aportando y beneficiarte de la correspondiente deducción fiscal, pero si estás cobrando prestación de jubilación, lo que aportes, no podrás ya rescatarlo por Contingencia de Jubilación sino que irá a Fallecimiento y Dependencia.
  • PÍAS: Es un instrumento de ahorro que nos permitirá, a partir del primer año, rescatarlo cuando lo necesitemos, no hay que esperar a la jubilación. Podrás hacer la aportación mensual que quieras e incluso hacer aportaciones extraordinarias, con un máximo de aportación anual de 8.000 eur. En el momento del rescate tiene una interesante fiscalidad si se hace un rescate en forma de Renta Vitalícea.
  • FONDOS DE INVERSIÓN: Los Fondos pueden también convertirse en un instrumento de ahorro realizando aportaciones periódicas mensuales o puntuales. Su amplia variedad, te permitirá elegir Fondos con mayor o menor exposición en Renta variable o Renta Fija. Los Fondos te permitirán además reembolsar en el momento que necesites liquidez. Nuestra recomendación, es que si apuestas por los Fondos de Inversión, no lo hagas con idea de reembolsar en un plazo menor de 3 años (los Fondos fluctúan en función del desarrollo de los mercados). Sólo se tributará en el momento del reembolso en base a los rendimientos generados (tributará entre el 19% y el 23% según la plusvalía generada).
  • CUENTA REMUNERADA: Teniendo en cuenta cómo están los tipos de interés, probablemente la rentabilidad no sea muy alta, pero a cambio, el capital está garantizado. Podrás realizar aportaciones y se trata de un producto líquido, es decir, podrás acceder al dinero cuando lo necesites.
  • SIALP: Es un producto de ahorro con una duración de 5 años, en el que podrás realizar una aportación máxima anual de 5.000 eur. Obtendrás unos rendimientos que aunque no serán muy altos, tu capital siempre estará garantizado. Si mantienes lo que vayas aportando y no rescatas antes de los 5 años, los rendimientos que te haya generado este producto, estarán exentos de tributación.

Hasta aquí, nuestras sugerencias para elegir un Producto de Ahorro que se adapte a lo que necesitas.

Esperamos que te hayan resultado de interés

Autor: Cristina Chouciño Carril