La Jubilación Activa, permite la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena a la vez. Esta figura se introduce  a partir de RD 5/2013 DE 15 Marzo.

La esperanza de vida en España, ha aumentado a la vez que nuestros mayores se muestran cada vez más activos y en mejores condiciones de salud física y mental. Por ello, son muchos los que, llegados a la edad de jubilarse, se plantean por qué no seguir prestando sus servicios si, en muchos casos, se encuentran en unas magníficas condiciones.

Esto, unido a que tenemos un Sistema Público de Pensiones, que se enfrenta al reto que supone el aumento de la longevidad,  hace de la jubilación activa una figura que va a contribuir significativamente a la sostenibilidad del sistema.

Hasta aquí,  los pilares ideológicos sobre los que se sustenta la jubilación activa. No existe, por el momento, ningún Real Decreto que regule esta figura en su totalidad, por lo que como Asesoría Laboral para Farmacias debemos echar mano de diferentes normas que nos aportaran una visión general.

Visión general de la normativa reguladora de la Jubilación Activa

 

En este caso, el pistoletazo de salida se da en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo que en su primer capítulo regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. No obstante, los requisitos de edad y cotización vienen recogidos en la ley 27/2011 que es la ley que regula la jubilación ordinaria.

Una vez aportada la visión legal vamos a centrarnos en los requisitos que, en toda esta normativa, indican como necesarios para poder acceder, de pleno derecho, a la jubilación activa.

Requisitos para acceder a la jubilación activa

El primero de los requisitos que encontramos tiene que ver con la edad. Para poder acceder a la jubilación activa es necesario que esta se produzca al término de la edad de jubilación legalmente establecida, mínimo 65 años. Por lo tanto, no tienen derecho a acceder a esta opción aquellos que se acojan a anticipaciones de la edad de jubilación.

El segundo de los requisitos es el que afecta a la Base Reguladora. Este va a ser el baremo  por el que se rige la Seguridad Social para determinar la cuantía de la pensión.

El porcentaje aplicable a dicha base a efectos de cálculo de la pensión debe ser del 100% , es decir, para poder acceder a la jubilación activa es necesario haber cotizado el máximo de años exigidos en cada momento (véase cuadro ley 27/2011).

Por lo tanto, para  2018, la situación es la siguiente:

Edad exigida

Períodos cotizados

65 años cumplidos 36 años y 6 meses cotizados o más
65 años  y 6 meses Menos de 36 años y 6 meses

Y así sucesivamente en los años venideros.

Por último, es importante señalar que la Jornada Laboral que se desarrolle mientras se está en régimen de jubilación activa no está sometido a ningún criterio por lo que la duración de la jornada puede ser completa o parcial a elección del beneficiario.

Cuantía de la jubilación activa

Vamos a centrarnos a continuación en la parte correspondiente a la cuantía a percibir en los casos de jubilación activa. Aquí vamos a contemplar dos posibilidades:

1- El caso de trabajadores por Cuenta Ajena: aquí la normativa es muy clara, la cuantía de la pensión en aquellas personas que se acojan a la jubilación activa será la equivalente al 50 por ciento del importe del reconocimiento inicial. Este 50 por ciento afectará, del mismo modo, a las futuras revalorizaciones de la pensión, siempre y cuando se mantenga el régimen de compatibilidad.

2-El caso de trabajadores por Cuenta Propia: En el caso de la jubilación activa de los trabajadores por cuenta propia, la norma general indica que la cuantía será, al igual que pasa con los trabajadores por cuenta ajena, del 50 por ciento de la pensión reconocida.

Sin embargo, aquí se plantea una segunda posibilidad, y es que, en el caso de que el trabajador por cuenta propia tenga contratado a un trabajador por cuenta ajena, tendrá derecho a percibir el 100% de la pensión de jubilación reconocida.

Una vez que se encuentren en jubilación activa solo se cotizara un 11,3.% de la bases de cotización del autónomo

La base mínima de cotización del autónomo es 932.70€ por lo que abonaría 105.30€

El caso de las Farmacias en la jubilación activa

Conviene pararse en este último aspecto ya que es el que más modificaciones ha recibido en los últimos tiempos. Además, consideramos importante ver el especial caso de los farmacéuticos a la hora de acogerse a la jubilación activa.

En el texto original del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no había distinciones entre trabajadores por cuenta propia o ajena en cuanto al porcentaje de la pensión a percibir en los casos de jubilación activa, siendo ambos del 50 por ciento.

En la reforma realizada en la Ley 6/2017 de 24 octubre se contempla que el trabajador por cuenta propia que tenga contratado a un trabajador por cuenta ajena podrá aumentar ese porcentaje hasta el 100 por cien de la pensión.

El dilema viene, por la publicación de la sentencia del  juzgado de lo social número 3 de Oviedo publicada el 17 de Julio del 2018 que reconoce el derecho al 100 por cien de la pensión en una jubilación activa en el caso de un autónomo societario, propietario de una Sociedad Limitada y administrador único de la misma.

A día de hoy y siempre que estemos ante la jubilación activa 100% de un farmacéutico miembro de Comunidad de Bienes, nos encontramos con el criterio interno de ordenación general de seguridad social del 30 de julio del 2018 donde emite su resolución  definitiva estableciendo que: los autónomos societarios únicamente podrán compatibilizar el 50% del importe de la pensión de jubilación en su modalidad activa.

Por lo tanto,  aquel autónomo societario que desee solicitar el 100%, podrá solicitarlo ante la administración siendo esta la competente para proceder a su resolución. En caso de resolución denegatoria pueden acudir ante los Tribunales.

Aquí termina nuestro artículo de hoy, esperando que hayamos conseguido que te resulte  interesante.

¡ Nos vemos en el próximo !

Referencia normativa

Articulo 216 y 214 RD 8/2015 de 30 de Octubre

Disposición final 5.1 de la ley 6/2017 de 24 Octubre

 

Maria Jesús Miguel Donaire

Responsable Dpto. Laboral 

J&D Consulting