Ya estamos casi a las puertas del mes de Abril y con él, comienza el plazo para presentar la Declaración de Renta del año 2017 .
Tanto si eres de los que te haces tú mismo la Renta, como si encomiendas esta tarea a un tercero, te recomendamos que continúes con nosotros y leas este artículo. Consideramos que es importante para ti tener las nociones básicas y el vocabulario necesario para no sentirte “perdido” cuando tu asesor te habla de la Renta. El saber, no ocupa lugar.
Antes de meternos de lleno en la Renta 2.017, queremos reflejar lo que seguramente ya habrás leído en prensa últimamente. La AEAT ha creado este año, una APP, a través de la cuál, entre otros aspectos, puedes obtener el número de referencia o visualizar tus datos fiscales.
Vamos a tratar de hacerte un recorrido por aquellos puntos que debes tener en cuenta este año en la Declaración de tu Renta.
¿Cuándo comienza y finaliza el plazo de presentación de la Renta?
El plazo se inicia el próximo 4 de abril y la fecha límite de presentación es el 02 de julio de 2018.
Si vas a domiciliarla, y el resultado de tu declaración es a INGRESAR, el plazo termina el 27 de junio. Ten en cuenta que presentar la renta fuera de plazo, es motivo de Sanción.
En caso de DEVOLUCIÓN, hacienda dispone de 4 años para realizarla, pero si lo hace después del 31 de diciembre la devolución deberá incluir los intereses de demora vigentes desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de la devolución.
¿Qué conceptos necesitas comprender para entender tu declaración?
SITUACIÓN FAMILIAR
Aquí, tenemos que detenernos a reflejar las modificaciones del Estado Civil, Defunciones, Nacimientos y situaciones de Minusvalía (personales y familiares).
Los Contribuyentes con Descendientes pueden ampliar el mínimo exento de tributación, cumpliendo unos requisitos. En este sentido, encontramos un error habitual, que es el de incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, por los que ha obtenido rentas superiores a 1.800 euros e inferiores a 8.000. En algunos casos, puede ser más interesante que el hijo no presente la declaración si no está obligado. Es decir, la devolución que pudiera obtener podría ser menor que el beneficio de incluirlo a efectos del mínimo por descendientes que disfrutan los padres.
Por otra parte, debemos verificar la opción de tributación más ventajosa: Individual o Conjunta. En los casos de Separación o Divorcio, es importante tener en cuenta las pensiones compensatorias entre cónyuges y las anualidades por alimentos a los hijos.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Los rendimientos del trabajo son, para resumirlo de manera fácil, las contraprestaciones que recibimos derivadas del trabajo que desempeñamos. Aquí nos encontramos con la existencia de una serie de Gastos Deducibles que no debemos olvidar incluir en nuestra declaración.
- Cuotas sindicales satisfechas
- Cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales.
- Los gastos de defensa jurídica
- Gasto deducible del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica.
- Cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad.
IMPUTACIÓN RENTAS INMOBILIARIAS
Las Rentas Inmobiliarias son las derivadas de ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles, y, hay que incluirlas en la base imponible. En definitiva, se refiere a Viviendas y Locales vacíos. Es importante que se revisen las imputaciones para asegurarnos que sean correctas, es decir, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad o sean de varios titulares, etc.
Los Inmuebles Urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral. Si el valor hubiera sido revisado en los últimos 10 años, este porcentaje sería del 1,1%
GANANCIAS PATRIMONIALES
En muchas ocasiones, las ganancias patrimoniales no se declaran por olvido o ignorancia (ejemplo: incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo, bonificaciones en las cuotas del IBI, las ayudas para la compra de una vivienda, etc.) Estas ganancias pueden aparecer o no en la información fiscal que nos proporcione la Agencia Tributaria, por lo tanto, es necesario que lo revisemos para evitar que la Agencia Tributaria realice la liquidación, con su correspondiente sanción. Por ello, te aconsejamos que siempre informes a tu asesor de cuantas operaciones hayas realizado en el año.
Existen unas EXENCIONES a tener en cuenta en este tipo de transmisiones, algunas de ellas vinculadas a la edad del contribuyente. Estas son:
- Están exentas las ganancias patrimoniales cuando las personas mayores de 65 años transmitan su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
- Las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. Esta exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una Renta Vitalicia Asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
- Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual. El importe de la venta se debe reinvertir en un plazo de dos años. También se admite la adquisición de la nueva vivienda con anterioridad siempre que la antigua se venda en un plazo de dos años.
CLÁUSULA SUELO
Las cantidades que percibas, producto de la devolución de “cantidades previamente satisfechas”, tienen también un tratamiento fiscal determinado. Así, tenemos que averiguar si formaron en ejercicios anteriores, parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas o si tuvieron la consideración de gasto deducible. Si nos encontráramos en alguno de estos casos, debe llevarse a cabo la regularización de las cantidades indebidamente deducidas.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Una actividad económica es todo proceso realizado para producir bienes o servicios. Es obligatorio tributar por el beneficio obtenido por esa actividad económica. En este sentido tu asesor será la persona más idónea para indicarte qué medidas existen para poder minorar el beneficio y por consiguiente el importe de tu declaración.
Hasta aquí, hemos tratado de resumirte los componentes más importantes a tener en cuenta en la elaboración de tu declaración de la renta.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
Las deducciones Autonómicas, pueden suponer importantes beneficios fiscales (gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda, etc).
¿Sabes qué te puedes desgravar en tu declaración?
Los aspectos más importantes a tener en cuenta, si queremos disminuir la carga fiscal, son los siguientes:
Compra de vivienda habitual
En este caso sólo se benefician los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 01 de enero 2013, y podrán deducir por este concepto un 15% de las cantidades pagadas sobre una base máxima de 9.040 euros.
Alquiler de vivienda habitual
Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene un régimen transitorio para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, que podrán mantener la deducción. En este sentido, señalamos que hay muchas comunidades que incluyen deducciones autonómicas por este concepto, entre ellas Andalucía.
Donativos
Permiten desgravar entre un 10% y un 30% dependiendo de diversos factores: tipo, años anteriores, etc.
Madres trabajadoras
Las madres trabajadoras de hijos menores de 3 años pueden desgravar 1.200 euros al año vía IRPF o cobrar esta ayuda de forma anticipada como una mensualidad de 100 euros; es lo que conocemos como la Deducción por Maternidad.
Protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial.
Planes de pensiones
Se pueden deducir las aportaciones hechas a un plan de pensiones hasta un máximo de 8.000 €, con una serie de limitaciones.
Pensiones y anualidades por alimentos (en caso de divorcio)
Familia Numerosa
Por personas con discapacidad o descendiente con dos o más hijos que podrán minorar en 1.200€ su declaración de la Renta
Hasta aquí, llega nuestro artículo de la Renta 2.017. Esperamos haberte dado las claves necesarias para que realices tu Renta con las ideas claras, o al menos, para que cuando este año te reúnas con tu asesor, tengas la impresión de hablar “el mismo lenguaje”.
Tal como dijimos al inicio del artículo, “el saber no ocupa lugar”, y aunque no se trata de que todos seamos expertos en todo, al menos debemos tener los conocimientos básicos para no sentirnos inseguros porque no entendemos la información que nos trasladan.
Cristina Jiménez Gutiérrez
Co-Responsable Dpto. Fiscal-Contable