Recargo de equivalencia en la oficina de farmacia

Si eres titular de una farmacia, el recargo de equivalencia aparece en muchas facturas de compra junto al IVA. Saber cuándo corresponde y cómo influye en el coste de los productos te ayuda a revisar las facturas y a evitar errores fiscales.

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA. En las compras de mercancía afectadas, el proveedor te cobra el IVA y un recargo adicional. La farmacia sigue repercutiendo IVA en sus ventas, pero, con carácter general, no presenta autoliquidaciones periódicas ni ingresa las cuotas de esas ventas. A cambio, no puede deducir en IVA las cuotas soportadas vinculadas a esta actividad.

Y no es opcional. Cuando una farmacia cumple los requisitos, el régimen se aplica de forma obligatoria, de modo que la pregunta no es si te conviene estar en recargo de equivalencia o en régimen general, sino si cumples las condiciones para estar en él.

En este artículo explicamos cuándo se aplica el recargo de equivalencia en farmacia, qué compras deben llevarlo, cuáles son sus porcentajes y en qué situaciones puede haber obligaciones de declaración e ingreso de IVA.

¿Qué es el recargo de equivalencia y cómo funciona en una farmacia?

Los proveedores repercuten a la farmacia el IVA y el recargo de equivalencia, desglosados por separado, en las entregas de mercancía a las que corresponde aplicarlo. El proveedor ingresa ambos conceptos en Hacienda. Así funciona el mecanismo de recaudación previsto en el artículo 154 de la Ley del IVA.

En la venta al público, la farmacia aplica el IVA que corresponda al producto. No debe añadir el recargo como un concepto tributario en la factura al cliente. La ausencia de autoliquidaciones periódicas por la actividad en recargo no significa que sus ventas estén exentas de IVA.

Las excepciones también importan. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las operaciones con inversión del sujeto pasivo pueden exigir la presentación del modelo 309 y el ingreso del IVA y, cuando proceda, del recargo. Las importaciones se liquidan por la vía aduanera. También hay reglas específicas para determinadas entregas de inmuebles sujetas y no exentas.

Si realizas ventas a viajeros con derecho a devolución del IVA, puedes solicitar el reembolso de las cantidades que les hayas devuelto mediante el modelo 308, cumpliendo los requisitos del procedimiento. Es una situación que conviene prever en farmacias con clientela turística.

Por ejemplo, una compra de mercancía a un proveedor de otro Estado miembro puede obligarte a autoliquidar la adquisición, aunque no presentes el modelo 303 por las ventas habituales de tu farmacia. No toda compra comunitaria tiene el mismo tratamiento: antes de realizarla, comprueba si la adquisición está sujeta en España y qué obligaciones corresponden respecto del Registro de Operadores Intracomunitarios y del modelo 349.

El artículo 14 de la Ley del IVA contempla una posible no sujeción para quienes realizan exclusivamente operaciones sin derecho a deducción. Con las condiciones y excepciones legales, se aplica si las adquisiciones computables procedentes de otros Estados miembros no alcanzaron 10.000 euros, sin IVA, el año anterior, y durante el año en curso hasta alcanzar ese importe. También cabe optar por la sujeción, por un mínimo de dos años. Este umbral no es una exención de IVA de la compra ni se aplica automáticamente a toda farmacia: hay que revisar también sus otras actividades y la operación concreta.

¿Es obligatorio el recargo de equivalencia en una farmacia?

Sí. Una farmacia que reúne los requisitos no puede renunciar al recargo para pasar voluntariamente al régimen general. Su aplicación depende de las condiciones de la actividad y de los productos comercializados.

Requisitos: ser comerciante minorista

El régimen se aplica a comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en atribución de rentas en el IRPF, como una comunidad de bienes. En estas entidades, todos los socios, comuneros o partícipes deben ser personas físicas.

Como regla general, el comerciante vende bienes sin haberlos sometido a fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismo o por terceros. Además, en el año anterior, el importe de las entregas a la Seguridad Social, sus entidades gestoras o colaboradoras y a quienes no sean empresarios ni profesionales debe superar el 80 % del importe total de las entregas de los bienes considerados. El cálculo se hace por importes, no por número de clientes o de operaciones.

El requisito porcentual tiene excepciones. No se exige, en las condiciones legales, a quien tenga la condición de minorista en el IAE y no pueda calcularlo por no haber realizado actividades comerciales el año anterior; tampoco en el supuesto previsto para estimación objetiva del IRPF. En una farmacia ya en funcionamiento que venda de forma relevante a empresas o profesionales, conviene revisar el porcentaje cada año.

Qué no cuenta como transformar un producto

El artículo 54 del Reglamento del IVA contempla operaciones que no se consideran transformación, como clasificar y envasar productos sin transformarlos o colocar marcas y etiquetas. Estas actuaciones concretas no hacen perder por sí mismas la condición de comerciante minorista.

La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales requiere un análisis específico. Su tipo de IVA no determina por sí solo cómo se aplica el recargo a las compras ni cómo debe facturarse su suministro. Si tu farmacia formula o suministra preparados a otras farmacias, revisa el circuito de elaboración y facturación con tu asesoría; no lo equipares automáticamente al simple envasado de mercancía.

Si además prestas otros servicios

Cuando realizas otras actividades empresariales o profesionales sujetas al IVA, el comercio minorista sometido al recargo constituye un sector diferenciado. Cada actividad debe analizarse por separado, incluida la posible exención y el tratamiento de sus gastos. Los servicios sanitarios pueden estar exentos si cumplen los requisitos del profesional y de la finalidad asistencial; no basta con que se presten dentro de una farmacia.

Un ejemplo son los servicios de promoción que la farmacia presta y factura a un laboratorio. El TEAR de Cataluña, en su resolución de 26 de junio de 2020, referencia 08/02069/2017/00/00, consideró que esos servicios publicitarios debían liquidar IVA fuera del recargo. Se trata de un criterio no vinculante referido a publicidad prestada por la farmacia, no a la publicidad que esta contrata para anunciarse.

Recargo de equivalencia en farmacia: porcentajes según el tipo de IVA

El porcentaje depende del tipo de IVA del producto. Los tipos habituales son el 0,5 % para bienes al 4 %, el 1,4 % para bienes al 10 % y el 5,2 % para bienes al 21 %. La tabla resume ejemplos de mercancía adquirida para su reventa cuando resulta aplicable el recargo:

Tipo de IVA Recargo de equivalencia Qué productos de farmacia entran
4% 0,5% Medicamentos de uso humano; compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales
10% 1,4% Medicamentos veterinarios y productos del capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada de uso directo por el consumidor final, salvo los que tributan al 4 %
21% 5,2% Cosméticos y otros productos que no tengan reconocido un tipo reducido

La parafarmacia no tiene un tipo único. Por ejemplo, un cosmético al 21 % lleva un recargo del 5,2 %, mientras que los preservativos al 4 % llevan un 0,5 %, cuando corresponde aplicar el recargo en la compra. Comprueba la clasificación de cada referencia. La tabla no sustituye el análisis específico de los productos elaborados por la propia farmacia.

Cómo se calcula el recargo de equivalencia

La base imponible del recargo es la misma que la del IVA, así que el cálculo es directo: se aplica el porcentaje de recargo sobre esa base. Este ejemplo de factura de un proveedor, con una base de 1.000 euros en cada caso, lo muestra con tres tipos de producto:

Producto IVA Recargo Total de la factura
Medicamento de uso humano 4% (40 €) 0,5% (5 €) 1.045 €
Medicamento de uso veterinario 10% (100 €) 1,4% (14 €) 1.114 €
Producto al tipo general 21% (210 €) 5,2% (52 €) 1.262 €

Factura con recargo de equivalencia: qué debes comprobar

Comprueba que la mercancía está destinada a la reventa y que la operación debe llevar recargo. Después revisa el desglose separado del IVA y del recargo, sus porcentajes y que ambos se calculan sobre la misma base imponible. Acredita ante tus proveedores que estás sometido al régimen.

Si un proveedor omite el recargo cuando corresponde, solicita la rectificación y tramita con tu asesoría la comunicación a la AEAT prevista para estas incidencias. No des por correcta la factura solo porque el proveedor la haya emitido así.

Si compras un ordenador, mobiliario o un equipo para utilizarlo en la farmacia, no debe aplicarse recargo por esos bienes, porque no se adquieren para comercializarlos. Los servicios, como el alquiler o la asesoría, tampoco llevan recargo. El IVA soportado en estos gastos e inversiones no es deducible en la medida en que se destinen a la actividad sometida al régimen.

Por ejemplo, un ordenador para uso propio con una base de 1.000 euros y un IVA del 21 % cuesta 1.210 euros; no se añaden 52 euros de recargo. Si te lo cobran, pide que se rectifique la factura.

Obligaciones de facturación y libros

Estar en recargo de equivalencia no elimina las obligaciones de facturación. Cuando determinas el rendimiento de la farmacia en IRPF por estimación directa, debes expedir factura por las operaciones de la actividad. En las ventas al por menor a consumidores finales puedes utilizar factura simplificada hasta 3.000 euros, IVA incluido, siempre que se cumplan los requisitos legales; en los casos que exijan factura completa, debes emitirla.

Si únicamente realizas la actividad sometida al recargo, no se exigen libros registro específicos de IVA por ella. Esto no suprime los libros y justificantes exigidos por el IRPF. Si realizas otras actividades en régimen general u otros regímenes de IVA, debes cumplir las obligaciones correspondientes y anotar con la debida separación en el libro registro de facturas recibidas las compras de la actividad en recargo.

Farmacia en recargo de equivalencia o régimen general: qué cambia

La diferencia principal está en la liquidación y en el derecho a deducir el IVA soportado. La farmacia repercute IVA a sus clientes en ambos casos:

Aspecto Recargo de equivalencia Régimen general
IVA en las ventas Se repercute IVA al cliente, sin añadir el recargo Se repercute el IVA correspondiente
Liquidación del IVA Sin autoliquidaciones periódicas por esta actividad, con excepciones que pueden exigir declaración e ingreso Se autoliquida el IVA según las obligaciones aplicables
IVA soportado No deducible en IVA en la medida en que se vincule a esta actividad Deducible si se cumplen los requisitos legales y con las limitaciones aplicables
Aplicación Obligatoria si se cumplen los requisitos Cuando corresponda según la actividad y sus requisitos

Qué ocurre al entrar o salir del recargo de equivalencia

El cambio de régimen puede exigir regularizar el IVA y el recargo de las existencias. Al entrar, la Ley prevé un ingreso sobre las existencias inventariadas; al salir por dejar de cumplir los requisitos de comerciante minorista, prevé la deducción correspondiente. Debe calcularse conforme al artículo 155 de la Ley del IVA, sin tratarlo como una devolución automática de todas las cuotas pagadas.

El artículo 60 del Reglamento exige confeccionar un inventario de las mercancías afectadas referido al día inmediatamente anterior al inicio o cese en el régimen y presentarlo firmado ante la AEAT en el plazo de quince días desde el cambio. Las regularizaciones se incluyen en las declaraciones que correspondan al período del cambio.

En la compra de una farmacia hay una excepción relevante: el ingreso inicial sobre existencias no se exige cuando estas se adquieren de otro comerciante en recargo dentro de una transmisión de patrimonio empresarial no sujeta al IVA conforme al artículo 7.1.º de la Ley. Hay que comprobar que la operación reúne esos requisitos; la excepción no se extiende sin más a cualquier compra aislada de stock.

Cómo tener el recargo de equivalencia bajo control en tu farmacia

Revisa las compras. Separa la mercancía para vender de los equipos y gastos de funcionamiento. Comprueba los tipos de cada referencia y pide rectificación si falta recargo o se ha cobrado indebidamente.

Controla las ventas a empresas y profesionales. Revisa cada año el requisito del 80 % cuando resulte exigible y consulta las consecuencias de un cambio de régimen antes de aplicarlo.

Calcula tus márgenes con el coste completo. El IVA soportado no recuperable y el recargo forman parte del coste de adquisición de las mercancías. En los ejemplos anteriores, los desembolsos son 1.045, 1.114 y 1.262 euros, respectivamente, antes de otros costes asociados.

Distingue el IVA del IRPF. Que el IVA y el recargo no sean deducibles en IVA no significa que no tengan efecto en la renta. Se computan en el coste o gasto de la actividad conforme a las reglas del IRPF, teniendo en cuenta las existencias. En las inversiones, el IVA no deducible se incorpora al valor de adquisición y su efecto como gasto se produce mediante la amortización cuando corresponda.

Ajusta las compras a la rotación del stock. Acumular mercancía inmoviliza también el IVA y el recargo pagados. Valora el descuento de una compra junto con el plazo de venta, las condiciones de devolución y el riesgo de caducidad.

Identifica los ingresos adicionales. Revisa los contratos de publicidad con laboratorios y cada servicio que cobre la farmacia. Determina su tributación, cumple las obligaciones de registro que correspondan y separa las compras de cada actividad. Si existen gastos comunes, analiza qué parte del IVA resulta deducible conforme a las reglas aplicables.

Cómo puede ayudarte J&D Consulting con el IVA de tu farmacia

En J&D Consulting llevamos más de treinta años asesorando a farmacéuticos, desde 1996. A través de nuestro servicio de asesoría fiscal para farmacias revisamos cómo tributa tu actividad y resolvemos las dudas que surgen en el día a día.

Si necesitas revisar facturas, compras a proveedores de otros países o ingresos por servicios y promoción, contacta con nuestro equipo. Analizaremos las operaciones concretas y las obligaciones que correspondan a tu farmacia.

Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia en farmacia

¿Qué es el recargo de equivalencia en una farmacia?

Es un régimen especial del IVA en el que soportas IVA y recargo en las compras afectadas. La farmacia repercute IVA en sus ventas y, con carácter general, no presenta autoliquidaciones periódicas por esa actividad. Existen excepciones que pueden exigir declarar e ingresar IVA.

¿Es obligatorio el recargo de equivalencia en una farmacia?

Sí. Cuando se cumplen los requisitos de comerciante minorista, el régimen es obligatorio y la farmacia no puede renunciar a él.

¿Cuánto es el recargo de equivalencia en medicamentos?

En las compras afectadas por el régimen, los medicamentos de uso humano al 4 % llevan un recargo del 0,5 %; los veterinarios al 10 %, del 1,4 %. La elaboración y el suministro de fórmulas magistrales requieren revisar sus circunstancias específicas.

¿Qué recargo se aplica a la parafarmacia?

Depende de cada producto: 5,2 % si tributa al 21 %, 1,4 % si tributa al 10 % y 0,5 % si tributa al 4 %, cuando la compra esté sujeta al recargo. No todos los productos de parafarmacia tributan igual.

¿La farmacia tiene que presentar declaraciones de IVA?

Con carácter general, no presenta autoliquidaciones periódicas por las ventas sometidas al recargo. Sin embargo, puede tener que presentar el modelo 309 por adquisiciones intracomunitarias sujetas, inversión del sujeto pasivo o determinadas ventas de inmuebles. Las otras actividades y las importaciones tienen sus propias obligaciones. Si devuelve IVA a viajeros y cumple los requisitos, puede solicitar su reembolso mediante el modelo 308.

¿Qué pasa si mi farmacia presta otros servicios además de vender productos?

El comercio en recargo constituye un sector diferenciado respecto de las otras actividades sujetas al IVA. Hay que analizar cada servicio y su posible exención: no todos los servicios prestados en una farmacia llevan necesariamente IVA. Los servicios publicitarios facturados a laboratorios quedan fuera del recargo.

Fecha de revisión normativa: 22/10/2026. Referencias: Ley del IVA, Reglamento del IVA, información de la Agencia Tributaria y resolución del TEAR de Cataluña citada en el texto. La elaboración y el suministro de fórmulas magistrales requieren el análisis específico indicado en el artículo.

Fuentes para ampliar la información

Ley del IVA: artículos 7.1.º, 14, 91, 148, 149 y 154 a 163

Reglamento del IVA: artículos 54 y 59 a 61

AEAT: obligaciones formales del recargo de equivalencia

AEAT: obligaciones de facturación en recargo de equivalencia

AEAT: gastos fiscalmente deducibles en IRPF

TEAR de Cataluña: resolución de 26 de junio de 2020